LEY Nº 3309
Incorporando el
artículo 19 bis en el capítulo de Diposiciones Transitorias del la Ley
provincial 1065.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. II del B.O 3448 del 08-01-21.-
Promulgada el 29-12-20.-
Sancionada el 22-12-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1.- Incorpórase como artículo 19 bis, en el
Capítulo de Disposiciones Transitorias de la Ley Provincial 1065 el Siguiente Texto:
"Artículo
19 bis.- A los efectos del cálculo establecido en el artículo 4º de la presente
Ley para el ejercicio 2021, aplíquese el índica utilizado en el ejercicio
2020".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de
Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa,
a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte.
Expediente Nº 16792/20.-
Santa Rosa, 29 de dic. 2020
POR TANTO: Téngase por LEY de
la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.
Decreto Nº 4210/20
Sergio Raúl ZILIOTTO,
Gobernador de La Pampa
SECRETARIA GENERAL DELA
GOBERNACIÓN:
Registrada la presente Ley,
bajo el número TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE (3309).
José Alejandro VANINI,
Secretario General de la Gobernación.